Asociación Vivir Poéticamente

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de ASOCIACIÓN VIVIR POÉTICAMENTE, se constituye el 4 de MARZO de 2019, en la Localidad de Ciudad Real, una Organización de Naturaleza Asociativa, y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Es un proyecto artístico-terapéutico, con un enfoque humanista, solidario que entiende la poesía más allá del género literario, como una aspiración a una forma de vivir la vida plena y consciente, desde la contemplación poética y la expresión creativa.

 

Artículo 2º- DURACIÓN

La asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3º- FINES

Son fines de la asociación.

a) – Impulsar y realizar actividades y proyectos orientados a la formación, la divulgación y a la acción terapéutica de:

  • La arteterapia humanista.
  • La escritura en su dimensión creativa y expresiva.
  • La expresión y la creación artística.
  • Otras técnicas y terapias para el autoconocimiento, la salud, el bienestar y crecimiento personal (como la bioenergética, el coaching, la meditación, mindfulness,…).

b) – Desarrollar el arte como una dimensión esencial de la persona, como una expresión  de los valores más humanos, de belleza, de justicia social, de amor a la naturaleza y a la vida, igualdad entre hombres y mujeres. Extender y democratizar el arte y la cultura, llegando a sectores de población con más dificultades de acceso, buscando que sean las personas las protagonistas activas y no meramente consumidores pasivos de artículos artístico-culturales. En definitiva nuestra apuesta es por un arte y una cultura, humanista, solidaria, ecologista e igualitaria.

c) – Desde esa apuesta por un arte y una cultura humanista y solidaria queremos hacer nuestros los llamados Objetivos del Milenio, fijados en el año 2000, que los 189 países miembros de las Naciones Unidas acordaron conseguir para el año 2015 y que desgraciadamente no han sido cumplidos.

  • Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre.
  • Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.
  • Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
  • Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.
  • Objetivo 5: Mejorar la salud materna.
  • Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.
  • Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.
  • Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

d) – El establecimiento de relaciones de cooperación a nivel regional, nacional e internacional y de lazos de solidaridad con los países del sur, prioritariamente de América Latina, colaborando con proyectos que coincidan con los fines y valores aquí expuestos, especialmente con entidades relacionadas con la Arteterapia, la literatura y la poesía, la escritura terapéutica y expresiva, y el arte y la creatividad en cualquiera de sus formas, cooperación.

 

Artículo 4º- ACTIVIDADES  

Para el cumplimiento de los fines descritos se realizarán las siguientes actividades:

  1. Intervenciones de Arteterapia (en práctica individual o colectiva), de escritura creativa-expresiva, y demás técnicas expuestas en Empresas públicas y privadas, Centros de Salud, de Crecimiento y autoconocimiento Personal, Comunidades Terapéuticas, Centros Ocupacionales y de Animación Sociocultural, Lugares de Encuentro, retiro y terapias alternativas, Centros educativos en general y Centros de Expresión artística.
  2. La organización de cursos, talleres, conferencias, jornadas de información, u otras actividades formativas y/o terapéuticas de Escritura Emocional Expresiva, la arteterapia, el arte y la creatividad, los valores humanistas y solidarios y demás fines de la Asociación.
  3. Actividades para difundir la poesía y el arte; como presentaciones de libros, recitales poéticos, exposiciones plásticas y en general cualquier expresión artística o creativa.
  4. Publicar libros, ensayos, videos, artículos de prensa y cualquier otro soporte audiovisual que ayude a la comprensión y divulgación de los fines y principios de la Asociación.
  5. Concienciar y educar en valores artísticos, creativos, solidarios, ecológicos e igualitarios.
  6. Trabajar en la cooperación internacional y solidaridad con los países del sur, prioritariamente de América Latina, colaborando con proyectos que coincidan con los fines y valores aquí expuestos.
  7. Actividades económicas como fiestas y eventos solidarios, stand de venta de libros y publicaciones, obras artísticas, creativas y artesanales, para sacar fondos para la asociación.

 

Artículo 5º- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

 El domicilio social queda establecido en C/ Jazmín nº 8 , municipio de Las Casas, CP 13.196, provincia de Ciudad Real, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de Castilla-La Mancha.

 

CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 6. Composición.

La asociación será gestionada y representada por un órgano de representación (o Junta Directiva) formada por: un presidente, una tesorera y vicepresidenta, un secretario y vocales en su caso.

Todos los cargos que componen el órgano de representación (o Junta Directiva) serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

 

Artículo 7. Baja de la Junta Directiva.

Los miembros del órgano de representación podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato. No obstante, los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 8. Reuniones y quórum de constitución de la Junta Directiva.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de algunos de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

 

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

Artículo 10. El Presidente.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 11. El Vicepresidente.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 12. El Secretario.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 13. El Tesorero.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

 

Artículo 14. Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

Artículo 15. Procedimiento para la cobertura de vacantes en el órgano de representación (o Junta Directiva).

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

 

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 16. La Asamblea General.

 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 17. Reuniones de la Asamblea General.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 18. Convocatoria.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 19. Forma de deliberar y de tomar acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

  1.  Disolución de la entidad.
  2.  Modificación de Estatutos.
  3.  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4.  Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Mínimos establecidos por el artículo 12. apdo. d) L:O:1/2002, Por tanto, podrán incluirse entre otros nombramiento de las Juntas Directivas, el acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas, etc.

 

Artículo 20. Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

 

Artículo 21. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria.

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV
SOCIOS/AS

 

Artículo 22. Socios de la Asociación.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Clases de socios.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).

Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea art. 11.5 LO 1/2002.

 

Artículo 24. Baja de la Asociación.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

 

Artículo 25. Derechos de los socios.

Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 26. Obligaciones de los socios.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 27. Socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 25, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 28. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 29. Patrimonio.

El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 100 euros.

 

Artículo 30. Régimen financiero.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

CAPITULO V
DISOLUCIÓN

 

 

Artículo 31.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos, así como las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

 

Artículo 32.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Ciudad Real, a 4 de Marzo de 2019

Francisco Doblas Arjona.  DNI: 33365438-M
Dª. María Dolores Ortiz Recuero. DNI: 52137283-D
Alberto José Hervas Ruiz. DNI: 05651909-G